Naciones Indígenas Originarios de Chuquisaca

Puntualizaciones Legales sobre la Nación Indígena Originario Yampara y Qhara Qhara

La Constitución Política del Estado define a Bolivia como un Estado Plurinacional Comunitario, reconociendo la existencia pre colonial de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, el dominio ancestral sobre sus territorios, garantizando su libre determinación consistente en el Derecho a la Autonomía, al autogobierno, al reconocimiento de sus instituciones y la consolidación de sus entidades territoriales.

La Ley No. 1257 ratificatoria del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), menciona específicamente sobre el Trabajo con Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, tienen un carácter de obligatoriedad y prevalencia sobre las leyes nacionales ordinarias y especiales; siento parte del bloque constitucional, reconoce que los Pueblos Indígenas y Tribales deberían tener oportunidad y la posibilidad real de administrar y controlar sus vidas y decidir su propio futuro..

La Ley No. 3760 ratificatoria de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce el Derechos de los Pueblos Indígenas a su libre determinación, autonomía y autogobierno. En virtud a ese Derechos determinan libremente sus condición política y persiguen libremente sus desarrollo económico, social, y cultural. Y deben disponer de los medios para financiar sus funciones autonómicas.

El Art. 30 de la Constitución Política del Estado define Nación y Pueblo Indígena Originario Campesino a toda colectividad humana que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es pre colonial, garantizando, respetando y protegiendo sus derechos. A si mimo el numeral 18 indica el Derecho a la participación en los órganos e instituciones del Estado.

El Art. No. 289 de la Constitución Política del Estado, la autonomía indígena originaria campesina consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinas cuya población, comparte territorio, cultura, historia, lengua y organización y/o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.

El Art. No. 290 de la Constitución Política del Estado establece que la conformación de las autonomías Indígenas Originarias Campesinas se basan en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones, y la voluntad de su población, expresada en consulta, de acuerdo a la constitución y la Ley.